por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 1830 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 2017 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ºAdiciónase el artículo 4º del Decreto 1830 de 1985, con el siguiente literal:
"1. Los colombianos que, a juicio del Gobierno y en virtud de su profesión, arte u oficio, hayan prestado servicios al país que permitan mejorar la imagen de Colombia en el exterior".
Artículo 2º El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),
Guillermo Fernándezde Soto.
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