Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Escuela Nacional de Odontología y el Instituto Dental Colombiano
y el Instituto Dental Colombiano,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta :
Artículo 1° Una- vez que esté perfeccionado el contrato, celebrada por la Universidad Nacional y el Instituto Dental Colombiano, sobre incorporación de dicho establecimiento en la Escuela Nacional de ; Odontología la admisión-de los estudiantes que cursan actualmente en, el Instituto y que deseen continuar estudios en la Escuela, estará regida, a las siguientes condiciones:
- a) Los estudiantes que están cursando en la actualidad cuarto (4°) año en el Instituto Dental, podrán obtener matrícula definitiva en la Escuela Nacional de Odontología, presentando su correspondiente título de bachiller, para lo cual se concede un plazo que expira el primero de agosto de 1937. Los alumnos de cuarto año que no tengan su título de bachiller, podrán tomar dentro de la misma Universidad un curso de vacaciones en el cual se establecerán las materias de bachillerato que les hagan falta;
- b) Los estudiantes que cursan primero, segundo y tercer años en el Instituto podrán asistir a las clases en la Universidad, que les corresponde según el pénsum, pero sin derecho a obtener matrícula definitiva de la Universidad mientras no llenen los requisitos que se exigían en los años de 1935 y 1936, para ingreso a la Universidad. Tales requisitos deben ser llenados antes del 1° de agosto de 1937,
- c) Los estudiantes que el 19 de agosto de 1937 no hayan satisfecho ,1o convenido en estos ordinales perderán la licencia de concurrir a las clases de la Escuela Nacional de Odontología y no tendrán derecho a que la Universidad les reconozca en ninguna época el valor de los estudios que hayan cursado y de los exámenes que hayan presentado;
- d) Los estudiantes que llenen las condiciones exigidas anteriormente tendrán derecho a que la Universidad les reconozca los estudios cursados y aprobados dentro de las pruebas y exámenes exigidos hoy por la reglamentación del Instituto Dental.
Artículo 2° Los certificados y diplomas de bachillerato que con el objeto de ser admitidos en la Escuela Nacional de Odontología presenten los estudiantes del Instituto, serán revisados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° Los alumnos que en la actualidad han terminado todos los estudios y pruebas necesarios para el título, tienen derecho si recibir el grado en la Escuela de Odontología. La solicitud con los comprobantes respectivos, deben dirigirla los interesados a la Universidad Nacional, hasta el día 1° de abril de 1937.
Artículo 4° Queda en estos términos modificado el Decreto número 1215 del 28 de mayo de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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