por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas), y se aclara una disposición

Rango Decreto
Publicación 1950-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de de Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tráfico a que están sometidas, exigen un piso de mayor duración que el comúnmente empleado;

Que, con fundamento en estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contratos, la pavimentación de carreteras nacionales, para cuya ejecución ha tenido necesidad de adquirir asfaltos líquidos y sólidos, de diversas especificaciones, habiendo hecho los suministros respectivos la Tropical Oil Company, de acuerdo con los contratos celebrados con ese fin el 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943), el 19 de septiembre de 1945 (Diario Oficial número 25968 del 24 de octubre de 1945), el 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial número 26239 de 24 de septiembre de 1946), y el último, el 12 de agosto de 1948;

Que, según la cláusula décima del convenio de fecha 3 de mayo de 1946, y conforme a las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago del asfalto suministrado por la Tropical Oil Company, ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes pagarés:

Número 166, con vencimiento al 31 de enero de 1952, por $ 13.326.98
Número 167, con vencimiento al 31 de enero de 1952, por 3.607.51
Número 168, con vencimiento al 28 de febrero de 1952, por 9.270.00
Número 169, con vencimiento al 31 de enero de 1952, por 3.502.00
Número 170, con vencimiento al 28 de febrero de 1952, por 2.858.25
Número 171, con vencimiento al 31 de diciembre de 1951, por 13.838.70
Número 172, con vencimiento al 28 de febrero de 1952, por 2.801.83
Número 173, con vencimiento al 28 de febrero de 1952, por 8.443.25
Número 174, con vencimiento al 31 de marzo de 1952, por 19.141.98
Número 175, con vencimiento al 31 de marzo de 1952, por 10.094.00
Número 176, con vencimiento al 31 de marzo de 1952, por 16.118.66
Número 177, con vencimiento al 31 de marzo de 1952, por 7.636.27
Número 178, con vencimiento al 31 de marzo de 1952, por 5.761.51
Número 179, con vencimiento al 30 de abril de 1952, por 5.523.38
Número 180, con vencimiento al 30 de abril de 1952, por 824.00
Número 181, con vencimiento al 31 de marzo de 1952, por 5.755.07
Número 182, con vencimiento ai 30 de abril de 1952, por 16.534.97
Total $ 145.038.36

Que el valor de los pagarés enumerados en el punto anterior constituye un nuevo recurso fiscal proveniente de una operación de crédito legalmente autorizada, que se debe incorporar en el Presupuesto vigente, en el que se tiene que respaldar la apertura del crédito extraordinario respectivo, acerca del cual se obtuvo concepto favorable, conforme al artículo 85 del Decreto legislativo número 164 de 1950, según consta en los oficios números 2674 y 2746 de la Secretaría del Consejo de Ministros;

Que para tales efectos el señor Contralor General de la República expidió, el 28 de junio último, los certificados sobre existencia de dicho nuevo recurso para amparar la apertura del correspondiente crédito extraordinario; y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de julio en curso, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 2850 del 7 de julio, originario de la Secretaría del mencionado Consejo,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líauidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos con treinta y seis centavos ($ 145.038.36) moneda corriente, así:

Capítulo 5°-Recursos del crédito.

Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938
Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938
Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938 $ 145.038.36 145.038.36
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente:
--- --- --- ---
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 111.
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948,
Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948, $ 145.038.37 145.038.37
Artículo tercero. Aclárase el parágrafo único del artículo 2° del Decreto legislativo número 3847 de 1949 (diciembre 5), en el sentido de disponer que el auxilio que allí se ordena, será entregado a la Cruz Roja del Ecuador, por e] Embajador de Colombia en dicho país.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan GuillermoRESTREPO JARAMILLO. El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, César TulioDELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José EliasDEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERA GARCES,. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras

Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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