Por el cual se concede un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Como parte de propaganda nacional turística a favor de Cartagena, y con el fin de contribuir a los gastos que demanden los actos que se llevarán a cabo en la citada ciudad, con motivo de las festividades del 11 de noviembre del año en curso, auxiliase por una sola vez con la cantidad de quince mil pesos ( $ 15.000.00) moneda corriente, a la Junta de Festividades del Once de Noviembre de 1955, y Organizadora del Concurso Nacional de Belleza del mismo año, cantidad que se entregará a la persona que desempeñe las funciones de Tesorero de la mencionada Junta.
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 82, artículo 1112 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para lo cual se hace la distribución parcial siguiente:

CAPITULO 82

Artículo 1112

Ordinal 1° Para auxiliar a la Junta de Festividades del Once de Noviembre de 1955 y Organizadora del Concurso Nacional del mismo año, con el f in de contribuir a los gastos que de manden los actos que se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena, con motivo de las festividades del 11 de noviembre del año en curso, según Decreto número... de 1955 $ 15.000.00

Artículo tercero. El pago del auxilio, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición..

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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