Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédese franquicia telegráfica, sin limitación de palabras, a los Presidentes de las Comisiones, Constitucionales. Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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