Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1945-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédese franquicia telegráfica, sin limitación de palabras, a los Presidentes de las Comisiones, Constitucionales. Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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