Por el cual se deroga el Decreto número 0142 de 24 de enero de 1952 y se dictan otras disposiciones sobre Propiedad Intelectual
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 0142 de 24 de enero de 1952, que adicionó el Decreto número 1258 de 1949, reglamentario de la Ley 86 de 1946, sobre propiedad intelectual, ha producido efectos contrarios al espíritu de la Ley 86 de 1946; y
Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para la defensa de la propiedad intelectual.,
DECRETA:
Artículo 1º Las autoridades nacionales, departamentales o municipales sólo podrán dar licencia para el funcionamiento de espectáculos o de establecimientos públicos, donde se ejecuten obras musicales o representen obras teatrales, que pertenezcan al dominio privado, cuando el que solicita el permiso de funcionamiento presente la comprobación de haber pagado a los autores, o representantes, o causahabientes, los correspondientes -derechos -de autor, y- presente igualmente las planillas de que trata el artículo 40 de la Ley 86 de 1946.
Artículo 2º Los establecimientos públicos que actualmente funcionan tendrán un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de este Decreto, para presentar ante la autoridad correspondiente la comprobación del pago de los derechos de autor y las planillas indicadas.
Artículo 3º Se deroga el Decreto número 0142 de 24 de enero de 1952.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E. a 23 de Octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luís Ignacio Andrade.
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