por el cual se modifican los artículos 84, 86, 87, 100 y 103 del Reglamento de calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1960-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícanse los artículos 84, 86, 87, 100 y 103 del Reglamento de calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas militares, aprobado y adoptado por el Decreto número 2703 de 1952, en el sentido que a continuación se expresa:

El artículo 84 quedará así:

Artículo 84. - En relación con la Clasificación no podrán ser considerados por ascender al grado inmediatamente superior, los Oficiales, Suboficiales y Clases que en la clasificación para ascenso figuran en lista número 4 "DEFICIENTE".

El artículo 86 quedará así:

Artículo 86.- Los Oficiales, Suboficiales y Clases de las Fuerzas Militares, durante el tiempo en que se encuentran clasificados en lista numero 4 no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del servicio:

A los Oficiales:

A los suboficiales y clases:

El artículo 87 quedará así:

Artículo 87. - Las Juntas Clasificadoras tienen por objeto:

El artículo 100 quedará así:

Artículo 100. - Las Juntas Clasificadoras en el desempeño de su misión, tratarán de Obtener los mayores antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien para tal efecto requerirán cuantos elementos de juicio estimen convenientes e incluso solicitaran a las Autoridades competentes la instrucción de investigaciones sumarias.

Las Juntas Clasificadoras elaboraran las clasificaciones para ascenso según las siguientes normas generales:

Cuando la Junta Asesora imparta su aprobación, el Oficial podrá ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la Junta asesora lo recomiende.

El artículo 103 quedara así:

Artículo 103. - Las Juntas Clasificadoras podrán modificar las calificaciones única y exclusivamente en los siguientes casos.

Artículo 2º - El presente Decreto rige a partir de la fecha se su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D...E. A 4 de Noviembre de 1960

Alberto Lleras.

Mayor General Rafael HernándezPardo Ministro De Guerra.

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