Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971, así: Miniterio de Justicia, por $ 70.000.00, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Obras Públicas, por $ 20.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos; de funcionamiento, e inversión qué requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser. contracreditada la cantidad de $20.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1971, por $ 20.000.000.00, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETO:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

-Deuda Pública Nacional-

Artículo 161

Dirección General de Crédito Público.

Programa 183

Otras amortizaciones

Deuda interna de los Ferrocarriles

Nacionales de Colombia.

510 Artículo 1733. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (Ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo a cargo de la Nación por concepto de prestaciones sociales, anteriores al 1° de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto-ley número 3129 de 1954, así:

306 501 1° Pasivo social $ 156.346.679
De los cuáles se utilizan para este Contracrédito 20.000.00
Suma el contracrédito $20.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 714

Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

584 263 Artículo 7207. Rehabilitación general de los. Ferrocarriles Nacionales.

Proyecto 12 Rehabilitación de vías $ 20.000.00
Suma el crédito $ 20.000.000
Artículo 3° Se aclara el artículo 6536-A del Decreto número 675 de 1971, en el sentido de que la partida de que se trata no tiene el carácter de aporté de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de. Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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