por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1986-08-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2336 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 014 de 1986 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se determina la estructura orgánica del Club Militar y se fijan las funciones de sus dependencias, y cuyo texto ese el siguiente:

«ACUERDO 014 DE 1986

(julio 23)

por el cual se determina la estructura orgánica del Club Militar y se fijan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y visto el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia,

ACUERDA:

Artículo 1º. La organización administrativa del Club Militar será la siguiente:

3.0.1. Sección de Socios.

3.0.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.

3.1.1. Sección de Alojamiento

3.1.2. Sección de Alimentos y Bebidas.

3.2.1. Sección de Contabilidad

3.2.2 Sección de Tesorería

3.3.3. Sección de Costos.

3.3.1. Sección de Personal.

3.3.2. Sección de Mantenimiento.

Artículo 2º. La Junta Directiva y el Director General del Club Militar desarrollarán las funciones previstas en los Estatutos y en las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. Subdirección General: Son funciones de la Subdirección General las siguientes:
Artículo 4º.Sección de Socios: Son funciones de la Sección de Socios las siguientes:
Artículo 5º.Sección de Adquisiciones y Suministros: Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros las siguientes:
Artículo 6º. División Operativa: Son funciones de la División Operativa las siguientes:
Artículo 7º. Sección de Alojamiento: Son funciones de la Sección de Alojamiento las siguientes:
Artículo 8º. Sección de Alimentos y Bebidas: Son funciones de la Sección de Alimentos y Bebidas las siguientes:
Artículo 9º. División Financiera: Son funciones de la División Financiera las siguientes:
Artículo 10. Sección de Contabilidad: Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:
Artículo 11. Sección de Tesorería: Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:
Artículo 12. Sección de costos: Son funciones de la Sección de Costos las siguientes:
Artículo 13.División administrativa: Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
Artículo 14. Sección de personal: Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:
Artículo 15. Sección de mantenimiento. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:
Artículo 16. Seccional melgar: Son funciones de la Seccional Melgar las siguientes:

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 17. Junta de Licitaciones y Adquisiciones: La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Subdirector General, quien la preside; el Jefe de la División Financiera y el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.

Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones es el órgano asesor de la Dirección en este campo y cumplirá las funciones que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 19. Comisión de personal: La Comisión de Personal estará integrada por el Subdirector General, quien la preside, el Jefe de la División Administrativa, el Asesor Jurídico y un representante de los empleados del Club.

Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la Sección de Personal.

Artículo 20. Son funciones de la Comisión de Personal las establecidas en las normas legales vigentes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.