por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día... del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| Capitulo 8°. | ||
| Del Artículo 102-A. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección de Inmigración, cuando, viajen en comisiones oficiales, en el año | $ | 5.000.00 |
| Del Artículo 105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 109. "Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año | 3.200.68 | |
| Del artículo 109-A. Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año | 25.000.00 | |
| Capítulo 11. | ||
| Del Artículo 132. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 63.200.08 |
| Capitulo 8°. | ||
| Al artículo 107. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, asegures, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 4.740.28 | |
| Capitulo 9°. | ||
| Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año | 40.454.40 | |
| Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 18.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 63.200.68 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO-El Ministro de Haciencia y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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