Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de ,1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 120-Artículo 2642
| Ordinal 13). Para la Zona de Carreteras de Pamplona (Carretera Pamplona-Cúcuta-La Frontera | $ 250.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 14). Para la Zona de Carreteras de Pamplona (Carretera Cúcuta-Corea) | 15.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita
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