Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Defensa), por $ 17.501.585
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 1651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Defensa, para la vigencia fiscal de 1886, por $ 17.501.585;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966,
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE DEFENSA
Contracréditos
CAPITULO 0351
Dirección del Ministerio.
PROGRAMA 306
Gabinete del Ministro
Gastos genéralos
| 105-151-301-Articulo 3507. Compra de equipo | $ 26.000 |
|---|---|
| 106-151-305-Artículo 3508. Materiales y suministros | 52.620 |
| 106-151-209-Artículo 3509. Arrendamiento | 460.511 |
| Transferencias 204-352-420-Artículo 3516, Sostenimiento Hospital Militar Central | 900.000 |
| CAPITULO 0353 Ejército Nacional, PROGRAMA 311 Operación Administrativa del Ejército Servicios Personales 101-152-103-Artículo 3535. Sueldos del personal de nómina | 10.208.629 |
| Gastos generales 108-152-203-Articulo 3542. Viáticos y gastos de viaje | 611.756 |
| 106-152-305-Articulo 3545. Materiales y suministros | 1 200.000 |
| 106-152-211-Artículo 3548. Gastos varios e imprevistos | 150.000 |
| PROGRAMA 314 Sanidad del Ejército Gastos Generales 106-334-305-Artículo 3557. Materiales y suministros | 1.784.269 |
| CAPITULO 0354 Comando Armada. PROGRAMA 316 Operación Administrativa de la Armada. Servicios personales 101-153-103-Artículo 3559. Sueldos del personal de nómina | $ 1.000.000 |
| 101-153-109-Articulo 3560. Remuneración por servicios técnicos | 300.000 |
| Gastos generales 105-153-301-Artículo 3565. Compra de equipo | 100.000 |
| CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. PROGRAMA 321 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Servicios personales 101-154-109-Artículo 3583. Remuneración por servicios técnicos | 562.000 |
| 102-154-117-Artículo 3585. Prima de Navidad | 125.740 |
| Gastos generales 106-154-209-Artículo 3594. Arrendamientos | 20.000 |
| Suman los contracréditos | $ 17.501.585 |
| Créditos CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio. PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro Servicios personales 102-151-117-Artículo 3505. Prima de Navidad | 237.060 |
| Gastos generales 105-151-201-Artículo 3506. Mantenimiento y aseguros | 100.000 |
| Transferencias 201-332-401-Artículo 3512. Pensiones | 2.438.011 |
| 202-333-402-Artículo 3518. Prestaciones sociales | 1.314.000 |
| 204-333-420-Artículo 3515. Caja de Sueldos de Retiro | 3.178.914 |
| CAPITULO 0352 Comando General de las Fuerzas Militares PROGRAMA 307 Operación Administrativa del Comando General. Servicios personales 101-151-103-Artículo 3517. Sueldos del personal de nómina | 72.000 |
| 102-151-117-Artículo 3519. Prima de Navidad | 12.000 |
| Gastos generales 105-151-201-Artículo 3521. Mantenimiento y aseguros | 100.000 |
| 106-151-203-Artículo 3523. Viáticos y gastos de viaje | 40.000 |
| 106-151-207-Artículo 3525. Servicios públicos | 66.720 |
| CAPITULO 0353 Ejército Nacional. PROGRAMA 311 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales 102-152-117-Artículo 3538. Prima de Navidad | 1.028.642 |
| Gastos generales 105-152-201-Artículo 3540. Mantenimiento y aseguros | 2.000.000 |
| 105-152-301-Artículo 3541. Compra de equipo | 4.093.969 |
| 106-152-207-Artículo 3544. Servicios públicos | 1.000.000 |
| PROGRAMA 312 Administración de Instalaciones del Ejército Gastos generales 105-152-201-Artículo 3549. Mantenimiento y aseguros | 150.000 |
| CAPITULO 0354 Comando Armada. PROGRAMA 316 Operación Administrativa de la Armada. Gastos generales 106-153-205-Artículo 3567. Servicio de comunicaciones | 400.000 |
| PROGRAMA 317 Administración de Instalaciones Navales Gastos generales 105-153-201-Artículo 3573. Mantenimiento y aseguros | $100.000 |
| PROGRAMA 319 Sanidad Naval. Gastos generales 105-334-201-Artículo 3578. Mantenimiento y aseguros | 60.000 |
| 105-334-301-Artículo 3579. Compra de equipo | 140.000 |
| CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana. PROGRAMA 321 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Gastos generales 106-154-203-Artículo 3589. Viáticos y gastos de viaje | 60.000 |
| 106-154-205-Artículo 3590. Servicio de comunicaciones | 70.000 |
| 106-154-207-Artículo 3591. Servicios públicos | 100.000 |
| 106-154-311-Artículo 3593. Impresos y publicaciones | 50.740 |
| PROGRAMA 322 Administración de Instalaciones de la Fuerza Aérea. Gastos generales 105-154-201-Artículo 3596. Mantenimiento y aseguros | 595.000 |
| PROGRAMA 324 Sanidad Aérea. Gastos generales 106-334-305-Articulo 3602. Materiales y suministros | 94.529 |
| Suman los créditos | $ 17.501.585 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 7 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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