Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975, (Ministerio de Gobierno), por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Gobierno por $ 5.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales; se utilizan $ 5.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA.

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 5.000.000 5.000.000
Suma el recurso $ 5.000.000 $ 5.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno Capítulo 100 Despacho del Ministro Programa 100 Dirección y Administración Transferencias 505 540 430. Artículo 1016 - A. Para entregar a la Cruz Roja para calamidades públicas en los siguientes Municipios 5.000.000
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Ordinales 1. Candelaria 8.674.00
2. Campo de la Cruz 38.525.00
3. Santa Lucia 18.870.00
4. Suan 46.540.00
5. Córdoba 63.605.00
6. Zambrano 53.650.00
7. Cerro de San Antonio 34.385.00
8. El Piñón 110.918.00
9. Pedraza 42.660.00
10. Tenerife 34.130.00
11. Repelón 84.030.00
12. Mahates 44.275.00
13. María La Baja 78.405.00
14. San Estanislao 33.285.00
15. Soplaviento 93.080.00
16. Caimancito 79.635.00
17. San Benito Abad 91.140.00
18. San Marcos 77.546.00
19. Ayapel 186.420.00
20. Majagual 297.345.00
21. Achí 230.635.00
22. Caucasii $ 234 640.00
23. Margarita 109.885.00
24. Mompós 321 650.00
25. San Fernando 79 635.00
26. Chimichagua 140.00 27
27. Chiriguaná 127 210.00
28. Gamarra 51.195.00
29. La Gloria 14 155.00
30. Tamalameque 44 210.00
31. Morales 72 395.00
32. Puerto Wilches 96 180.00
33. San Pablo 84 805.00
34. Barranco de Loba 75 840.00
35. Magangué 660 190.00
36. Pinillos 242.225.00
37. San Martín de Loba 179 265.00
38. El Banco 357 800.00
39. Guamal 88 250.00
40. San Sebastián de B 35 890.00
41. San Zenón 15 510.00
42. Santa Ana 35 890.00
43. Otros municipios 234.287.00
Suma el crédito adicional $ 5.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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