Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 75 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las contempladas en el artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºEstán exentas del impuesto del 18% de que trata el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, unas y otras.

Así mismo, estarán exentas del impuesto del 18% las importaciones de toda clase de bienes y equipos objeto de donaciones de gobierno a gobierno.

Artículo 2º La exención a la importación de estos bienes deberá ser calificada favorablemente por un comité compuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá; el Director General de Impuestos, o su delegado; y el Director General del Presupuesto, o su delegado, y el Director General de Aduanas, o su delegado, quien actuará como Secretario del mismo.

La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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