Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1945-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que no existe uniformidad en las funciones asignadas actualmente a los empleados de manejo de Edificios Nacionales;

Que es conveniente unificar tales funciones, y asignar la responsabilidad en la elaboración de las cuentas a una sola clase de empleados en cada obra;

Que igualmente es conveniente unificar las asignaciones de los empleados de que se trata,

DECRETA:

Artículo 1° En adelante, los Pagadores de las obras dependientes de la Dirección General de Edificios Nacionales, serán Pagadores - Contadores, y tendrán bajo su responsabilidad la incorporación de la cuenta de Almacén en la cuenta general de la obra y el envío de ésta, dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Auditoría Fiscal y al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto, la asignación mensual de los Pagadores-Contadores, los Almacenistas y los Pagadores - Almacenista - Contadores de las obras dependientes de la Dirección de Edificios Nacionales, será de $ 250 para cada uno, sin derecho a prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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