Por el cual se establece una deducción para la determinación de la renta líquida gravable con el impuesto sobre la renta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y
Que es necesario y conveniente para la conservación de la tranquilidad pública crear incentivos que estimulen y encausen la actividad privada hacia el fomento de instituciones de asistencia pública o social, de beneficencia, científicos o de educación,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del año o período gravable de 1950 en adelante, para la determinación o cómputo de la renta líquida de los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios, deberá hacerse a la renta bruta, además de las deducciones generales permitidas por las leyes y reglamentos vigentes, una deducción especial por concepto de contribuciones caritativas o donaciones hechas durante el año o período gravable, a fundaciones, corporaciones o asociaciones que tengan fines exclusivamente de asistencia pública o social, protección de la vejez o de la infancia, religiosos, de beneficencia, científicos o de educación, siempre que se cumplan estas condiciones:
- a) Que la contribución o donación no exceda en cada año o período gravable del 10% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción. Si excediere del límite anterior, la deducción se concederá solamente hasta dicho porcentaje.
- b) Que la entidad donataria ejercite sus actividades dentro del país, y que la contribución o donación se aplique o haya de aplicarse en Colombia y exclusivamente para los fines indicados, y
- c) Que ninguna parte de las ganancias líquidas de las entidades donatarias ingrese al patrimonio particular de cualquier accionista, socio, miembro o persona natural por concepto de distribución de utilidades.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernan Jaramillo Ocampo
El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Trabajo, Víctor G. Ricardo
El Ministro de Higiene, Jorge E. Cavelier
El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio Delgado
El Ministro de Minas y Petróleos, Jose Elías Del Hierro
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla
El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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