Por el cual se establece una deducción para la determinación de la renta líquida gravable con el impuesto sobre la renta

Rango Decreto
Publicación 1950-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y

Que es necesario y conveniente para la conservación de la tranquilidad pública crear incentivos que estimulen y encausen la actividad privada hacia el fomento de instituciones de asistencia pública o social, de beneficencia, científicos o de educación,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del año o período gravable de 1950 en adelante, para la determinación o cómputo de la renta líquida de los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios, deberá hacerse a la renta bruta, además de las deducciones generales permitidas por las leyes y reglamentos vigentes, una deducción especial por concepto de contribuciones caritativas o donaciones hechas durante el año o período gravable, a fundaciones, corporaciones o asociaciones que tengan fines exclusivamente de asistencia pública o social, protección de la vejez o de la infancia, religiosos, de beneficencia, científicos o de educación, siempre que se cumplan estas condiciones:
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernan Jaramillo Ocampo

El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro de Trabajo, Víctor G. Ricardo

El Ministro de Higiene, Jorge E. Cavelier

El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio Delgado

El Ministro de Minas y Petróleos, Jose Elías Del Hierro

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés

El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla

El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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