Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía y Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1954-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía.
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal.
A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 1.992.532.50
Suman los contracréditos $ 1.992.532.50
Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra.
CAPITULO 44-I CAPITULO 44-I CAPITULO 44-I
Cuerpo de Policía Militar Cuerpo de Policía Militar Cuerpo de Policía Militar
Personal. Personal. Personal.
A2a. Al artículo 502/73. Para el pago de sueldos y primas al personal del Cuerpo de Policía Militar $ 640.000.00
A2a. Al artículo 592/14. Para el pago de alimentación del personal 80.000.00
Material. Material. Material.
C1a(a). Al artículo 502/75. Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar y adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres 272.532.50
A1 (a). Al artículo 502/76. Para investigaciones reservadas 15.000.00
C1cIII(a). Al artículo 502/77. Para gastos que demande la instalación de la red de radio para el servicio de la Policía Militar 200.000.00
C1cIII(b). Al artículo 502/78. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la red de radio de la Policía Militar 50.000.00
C1a(a). Al artículo 502/79. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina 150.000.00
A1a. Al artículo 502/80. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste 50.000.00
A1b. Al artículo 502/81. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Policía Militar 490.000.00
C1a(a). Al artículo 502/82. Para compra de aparatos e instrumental para Laboratorio de Investigación e Identificación de la Policía Militar 35.000.00
A1a. Al artículo 582/83. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplandos en artículos anteriores 100.000.00
Suman los créditos $ 1.992.532.56
Artículo segundo. El Ministerio de Guerra, con imputa material y elementos que demande el funcionamiento normal y eficiente del Cuerpo de Policía Militar, en la medida que lo exijan las necesidades y lo solicite el Comandante respectivo.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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