Por el cual se dan unas autorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que entre la Nación, el Departamento del Atlántico, el Municipio de Barranquilla y el Instituto de Crédito Territorial, se celebró un contrato para atender el saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla;
Que de acuerdo con informe pasado por el señor Gobernador del Departamento del Atlántico al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el contrato aprobado por Decreto número 0376 de 9 de febrero de 1954, y relacionado con el saneamiento y rehabilitación de la Zona Negra de Barranquilla, no ha surtido los efectos que se perseguían ni llenado la finalidad para la cual las partes contratantes se comprometieron en él;
Que después de estudios practicados por el Instituto de Crédito Territorial y relacionados con el censo de población, vivienda y estado socio-económico de la Zona por sanear y rehabilitar, se llegó a la conclusión de que el plan quinquenal a que se refiere la cláusula quinta del contrato, no corresponde a las bases estadísticas sobre las cuales se formuló el contrato dicho;
Que dentro del plan de fomento para el Departamento del Atlántico, prospectado por la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y aprobado con autorizaciones por medio del Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953, se contempla la creación de una "Zona Franca Industrial" para la ciudad de Barranquilla, y
Que el comisionado especial, enviado por la Dirección Ejecutiva del Comité Nacional de Planeación Económica, conceptuó favorablemente que la ciudad de Barranquilla ofrece todas las condiciones requeridas para la creación y establecimiento de la "Zona Franca Industrial", aconsejando al mismo tiempo como sitio específico para dicha zona, el sector denominado "Zona Negra",
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento del Atlántico, al Municipio de Barranquilla y al Instituto de Crédito Territorial, para reformar y adicionar el contrato que habían celebrado para el saneamiento de la "Zona Negra" de Barranquilla, debiendo éste celebrarse en base a los estudios estadísticos y socioeconómicos levantados por el Instituto de Crédito Territorial en dicha Zona.
Parágrafo. En el contrato reformatorio que se celebre, deberá hacerse constar expresamente que el Instituto de Crédito Territorial queda obligado a constituir un Fondo Especial con el valor de los aportes de la Nación, del Departamento, del Municipio y del mismo Instituto, para ser invertido única y exclusivamente en las obras de que se trata. Los aportes ya recibidos por el Instituto serán trasladados en el momento de celebrarse el contrato, a este Fondo.
Artículo 2º. Como el saneamiento y rehabilitación, de la "Zona Negra'' de Barranquilla comprende dos etapas, siendo la primera la construcción de viviendas para el traslado de quienes actualmente habitan dicha Zona, y la segunda, la rehabilitación de la misma Zona para destinarla a fines de utilidad común, una vez cumplidas estas etapas, dicha Zona queda destinada al establecimiento de la proyectada "Zona Franca Industrial".
Artículo 3º. Para efectos de la destinación a que se refiere el artículo anterior, constituyese una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Gerente del Instituto de Crédito Territorial, el Alcalde de la ciudad de Barranquilla, el Administrador del Terminal Marítimo de Barranquilla y el Administrador de Aduana de la misma ciudad, a fin de que presenten el plan orgánico de la "Zona Franca Industrial", que será entregado al Comité Nacional de Planeación Económica y al Consejo Nacional de Economía, para que éstos a su vez lo pasen, con su concepto, al Gobierno Nacional, para su estudio y aprobación.
Artículo 4º. El Gobierno queda ampliamente facultado pava dictar todas las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5º. Suspéndense los efectos de la Ley 39 de 1943, en cuanto fueren contrarios al presente Decreto.
Artículo 6º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado de Salud Pública,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas.
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.