por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 012038 del 11 de noviembre de 1999.
Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 10257 del 3 de noviembre de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, serán desarrolladas por la Planta de Personal de empleados públicos que a continuación se establece:
Dependencia: Despacho del Director
| Nº de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 23 |
| Tres (3) | Asesor | 1020 | 09 |
| Dos (2) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 23 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| Tres (3) | Subdirector | 0150 | 19 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
| Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 09 |
| Ciento treinta y ocho (138) | Médico Especialista | 3120 | 23 |
| Diecisiete (17) | Médico Especialista M.T. | 3120 | 23 |
| Doce (12) | Profesional Especializado | 3010 | 23 |
| Cuatro (4) | Profesional Especializado | 3010 | 21 |
| Tres (3) | Profesional especializado | 3010 | 20 |
| Treinta (30) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| Noventa y ocho (98) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| Dieciocho (18) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| Tres (3) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| Cinco (5) | Técnico Administrativo | 4065 | 17 |
| Tres (3) | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| Dos (2) | Técnico Operativo | 4080 | 16 |
| Cincuenta y dos (52) | Técnico Operativo | 4080 | 15 |
| Seis (6) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| Uno (1) | Pagador | 5045 | 23 |
| Tres (3) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 23 |
| Diez (10) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| Ochenta (80) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| Tres (3) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 23 |
| Quince (15) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 16 |
| Diecinueve (19) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
Artículo 2º. El director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas institucionales.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Parágrafo.Los empleados del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñen, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 4º. Fíjase en cuatrocientos cuarenta y dos (442) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto número 2796 del 20 denoviembre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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