Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 46 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el último incencio en Acacías de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto del año en curso autorizó a Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
|---|---|---|
| Capitulo 22. | ||
| Del artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año | $ | 82.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 82.000.00 |
| Capitulo 22. | ||
| Al artículo 203. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, de conformidad con el Decreto 2421 de 1948, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 80.000.00 | |
| Capitulo 26. | ||
| Al artículo 247. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 82.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, GeneralMiguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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