por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capitulo 8°.
| Del artículo 102-A. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección de Inmigración, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | S | 5.000.0 |
|---|---|---|
| Del artieulo'105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 109 A. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Sub-jefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año | 3.200.68 | |
| Del artículo 109-A.Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año | 25.000.00 | |
| --- | --- | --- |
Capítulo 11
| Del artículo 132. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 63.200.65 |
| --- | --- | --- |
Capitulo 8°.
| Al artículo 107. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | $ | 4.746.28 |
|---|---|---|
Capitulo 9°.
| Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año | 40.454.40 | |
|---|---|---|
| Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 18.000.00 | |
| --- | --- | --- |
| Suman los créditos | $ | |
| --- | --- | --- |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO.
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