por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capitulo 8°.

Del artículo 102-A. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección de Inmigración, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año S 5.000.0
Del artieulo'105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 20.000.00
Del artículo 109 A. Para gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Sub-jefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 3.200.68
Del artículo 109-A.Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año 25.000.00
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Capítulo 11

Del artículo 132. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año 10.000.00
Suman los contracréditos $ 63.200.65
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Capitulo 8°.

Al artículo 107. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 4.746.28

Capitulo 9°.

Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año 40.454.40
Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año 18.000.00
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Suman los créditos $
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Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO.

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