Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por $ 550.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto do Gastos qué necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 7.200.000 correspondiente al Programa de Calamidades Públicas de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 100

Despacho del Ministro

Programa 100

Dirección y Administración.

205 540 430. Artículo 1016. Calamidades publicas 7.200.000
Que se distribuye parcialmente así: Que se distribuye parcialmente así: Que se distribuye parcialmente así:
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Ordinal 50. Para entregar al Tesoro Departamental de Bolívar , con destino a los damnificados por la inundaciones del rio Cauca, en las poblaciones del sur del Departamento $ 150.000
DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS
Ordinal 51. Para entregar al Tesorero Municipal de Samaná, con destino a los damnificados de la calle 8° , entre las carreras 4° y 5° de dicha población con motivo del deslizamiento ocurrido el 7 de octubre de 1974 100.000
DEPARTAMENTO DEL CHOCO DEPARTAMENTO DEL CHOCO DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Ordinal 52 Para atender a los damnificados por causa del sismo ocurrido el 12 de julio del año en curso, en el municipio de Rio sucio 200.000
DEPARTAMENTO DE RISARALDA DEPARTAMENTO DE RISARALDA DEPARTAMENTO DE RISARALDA
Ordinal 53. Para entregar al Tesorero Municipal de Dosquebradas con destino a la reparación de las redes eléctricas del barrio "La Aurora" de esta población, destruidas por el reciente vendaval 50.000
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Ordinal 54. Pare entregar al Tesorero Municipal de El Líbano, con destino a los damnificados por los incendios ocurridos el 28 de Julio y el 21 de Agosto del año en curso $ 50.000
TOTAL $ 550.00
Artículo 2° Las partidas destinadas en el presente Decreto para los municipios de Samaná y Riosucio, serán distribuidas por Junta locales compuestos por el Alcalde Municipal, el Promotor Regional de Desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno , el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana
Artículo 3° las partidas con destino al Departamento de Bolívar y al Municipio de El Líbano, Tolima apropiadas en el presente Decreto serán distribuidos por Juntas Locales compuestas por el Gobernador, el Tesorero Departamental el promotor de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana
Artículo 4° Aclarase que la suma de $ 200.000 destinada en el Decreto número 1760 del presente para el Municipio de El Líbano , identificada con el ordinal 48, articulo 1016 del Ministerio de Gobierno será distribuida entre los damnificados por los incendios ocurridos en dicha ciudad los días 28 de julio y 21 de agosto del año en curso
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 27 de noviembre de 1974.

alfonso lopezmichelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.