Por medio del cual se efectúan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 63 y 64 de la ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 21 el 8 de noviembre de 1992 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993 y el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2100 del 29 de diciembre de 1992, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, Orgánica del Presupuesto General de la Nación, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento deberá, previo concepto del Consejo de Ministros, señalar por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas y adoptar las demás medidas complementarias;
Que mediante el Decreto No. 831 del 6 de mayo de 1993 se aplazaron partidas por valor de $38.513.589.802;
Que para garantizar el normal funcionamiento de la Administración Pública, se hace necesario levantar el aplazamiento de apropiaciones presupuestales por la suma de $8.068.588.100;
Que en sesión del 20 de diciembre de 1993 el Consejo de Ministros dió concepto favorable para realizar operaciones presupuestales tendientes a reducir algunas apropiaciones y levantar el aplazamiento de otras.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Levántese el aplazamiento de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 2o. Redúzcanse los ingresos de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $267.062.054.227.
ARTICULO 3o. Redúzcanse las apropiaciones presupuestales para gastos de la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $267.062.054.227, según el siguiente detalle:
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
RUDOLF HOMMES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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