por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1994-11-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de dar solución a los problemas sociales y económicos que afectan a las regiones del país, el Gobierno Nacional está implementando planes de acción para los distintos departamentos que comprenden el diseño de estrategias de desarrollo social en las áreas de la salud, la educación, la vivienda y el sector de agua potable y saneamiento básico, considerados como prioritarios.

Que para garantizar el cumplimento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción departamentales que se vayan implementando, se considera necesario conformar Comités de Seguimiento en los cuales estén representados los sectores de los gobiernos nacional y territorial.

DECRETA:

Artículo 1º Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los Departamentos.

Con el propósito de garantizar por parte de las diferentes entidades estatales el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción del Gobierno Nacional para los departamentos, créanse los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción Departamentales, los cuales se conformarán, en cada caso, a medida que se vayan estableciendo los planes respectivos.

Artículo 2º Composición de los Comités de Seguimiento.

Los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los distintos departamentos estarán conformados por:

La Secretaría Técnica de cada Comité de Seguimiento será ejercida por el Corpes respectivo a través del delegado a que se refiere el literal f) de este artículo.

Artículo 3º Funciones de los Comités de Seguimiento.

Los Comités de Seguimiento tendrán a su cargo las siguientes funciones:

Parágrafo 1º Los delegados del Presidente de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Corpes, se responsabilizarán del seguimiento a las apropiaciones presupuestales hasta el momento en que se hagan los giros.

El Gobernador y el Alcalde se responsabilizarán del seguimiento físico de los proyectos y de la asignación efectiva de los recursos girados.

Parágrafo 2º Secretaría Técnica de los Comités de Seguimiento, serán responsables de:

Artículo 4º Reuniones de los Comités de Seguimiento.

Los Comités de Seguimiento deberán reunirse como mínimo cada dos (2) meses durante el primer año, con el propósito de evaluar la ejecución del plan, hacer los ajustes y dar las recomendaciones necesarias a las diferentes entidades responsables de la ejecución. A partir del segundo año, los Comités podrán reunirse en el evento que se requiera, como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 1994

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

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