por el cual se establece la planta de personal del Hospital Sanatorio de Contratacion, E.S.E

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE
Uno (1) Gerente Nacional de Entidad Descentralizada 0015 17
Uno (1) Asesor 1020 02
Uno (1) Profesional Universitario 3020 12
Uno (1) Secretario 5140 14
PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA PLANTA GLOBALIZADA
Tres (3) Médico 3085 21
Uno (1) Médico 3085 20
Uno (1) Odontólogo 3087 18
Uno (1) Profesional Especializado 3010 17
Dos (2) Profesional Universitario 3020 14
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 17
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 16
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 13
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 12
Tres (3) Técnico Operativo 4080 12
Dos (2) Técnico Operativo 4080 10
Uno (1) Tesorero 5015 24
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 23
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 21
Uno (1) Secretario 5140 14
Once (11) Auxiliar Administrativo 5120 14
Siete (7) Auxiliar Administrativo 5120 11
Veintisiete (27) Enfermero Auxiliar 5345 19
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 13
Diez (10) Operario Calificado 5300 13
Cuarenta y seis (46) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. El Gerente del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, distribuirá mediante Resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 3º. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos establecidos de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas por el presente decreto.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2689 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Salud,

Virgilio Galvis Ramírez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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