Por el cual se organiza la construcción de una obra de edificios nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 110. | ||
| Del Artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | $ | 50.000.00 |
| Del artículo 2166. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año | 200.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 250.000.00 |
| Capítulo 108. | ||
| Al artículo 2143-A. Para gastos adicionales que demande la adquisición de la draga marina de succión "Ciudad de Barranquilla" tales como transportes, seguros, ensayos, honorarios, sostenimiento y demás gastos. | $ | 200.000.00 |
| Capitulo 112. | ||
| Al artículo 2213. Para el camino Coconuco-Paletara-San Agustín (Ley 28 de 1941) | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 250.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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