por el cual se concede un auxilio y se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Auxiliase la obra social denominada "Protección de la Joven", con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, destinada a la creación, construcción, dotación y sostenimiento de jardines y granjas infantiles en Bogotá, la cual se entregará al Tesorero de dicha institución, mediante giro librado por la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República, con imputación al Capítulo 2.°-A, artículo 33-A .del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo segundo. El pago del auxilio autorizado en el artículo anterior, su manejo e inversión y las cuentas que de él se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las normas especiales que en desarrollo de este Decreto dicte dicha Contraloría.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1.° de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINTLLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y. Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas-
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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