Por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano

Rango Decreto
Publicación 1981-10-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978.

DECRETA:

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 25 de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual adicional a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente:
I 1959 y anteriores $ 13.941
II. 1960 - 1964 14.506
III. 1965 - 1969 15.799
IV. 1970 - 1973 14.592
V. 1974 y posteriores
a) Gasolina y eléctricos 21.938
b) Sistema Diesel 24.300
Artículo segundo. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Artículo tercero. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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