por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 120. | ||
| Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 | 125.000.00 | |
| Capítulo 108. | ||
| Al artículo 2141. Para obras de construcción en el canal de Bocas de Ceniza, en el año | $ | 125.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.