Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1954-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 60. CAPITULO 60. CAPITULO 60.
Departamento Segundo. Salubridad. Departamento Segundo. Salubridad. Departamento Segundo. Salubridad.
B2II. Del artículo 656. Para el pago de aportes de la Nación al sostenimiento de Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, en el año $ 72.728.06
Ordinal 4. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá, según contrato $ 30.000.00
Ordinal 6. Para el sostenimiento de las Campañas Sanitarias en el Departamento de Caldas, según contrato 17.728.06
Ordinal 7. Para el sostenimiento de las Campañas Sanitarias en el Departamento del Cauca, según contrato 15.000.00
Ordinal 10. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Nariño, según contrato 10.000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Departamento Cuarto. Departamento Cuarto. Departamento Cuarto.
Tuberculosis. Tuberculosis. Tuberculosis.
C1f(a). Del artículo 682. Para construcción, ampliación y mejoras, dotación, compra de equipos, aparatos de Rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás similares inherentes al funcionamiento de Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el presente año y anteriores, según distribución que hará el Gobierno Nacional $ 3.500.00
Suman los contracréditos $ 76.228.06
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Departamento Segundo. Departamento Segundo. Departamento Segundo.
Salubridad. Salubridad. Salubridad.
A1a. Al artículo 659. Para compra de drogas; para seguros, fletes y gastos de sostenimiento de Centros de Higiene y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en los casos en que sea necesario, en el presente año y anteriores 10.000.00
C1f(b). Ordinal 2. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los aviones al servicio de las Campañas Sanitarias, en el año 10.000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Departamento Cuarto. Departamento Cuarto. Departamento Cuarto.
Tuberculosis. Tuberculosis. Tuberculosis.
A2a. Al artículo 613. Para sueldos del personal del Departamento Cuarto (Tuberculosis - Oficina Central), en el año 3.500.00
CAPITULO 63. CAPITULO 63. CAPITULO 63.
Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene.
B2II. Al artículo 710. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina Sanitaria Panamericana, con sede en Washington, sobre el plan de una Campaña de Control de Insectos, con especial referencia a los vectores de la malaria y de la fiebre amarilla urbana de Colombia, en el año 47.728.06
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A1a. Al artículo 714. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 15.000.00
Suman los créditos $ 76.228.06
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y un centavos ($ 650.945.51) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 126. Consignación parcial de Depósitos Provisionales consignados por el Cajero Externo del Lazareto de Contratación, por concepto de reintegros según oficio número 11/392 de la Tesorería General de la República en agosto 2 de 1954, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro $ 178.673.57
Numeral 127. Cancelación del Depósito Provisional consignado por el Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez", según oficio número 11/391 de agosto 2 de 1954 de la Tesorería General de la República, qué no constituye exigibilidad a cargo del Tesoro 152.271.94
Numeral 128. Cancelación del Depósito Provisional consignado por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, de acuerdo con Resolución número 0687 de agosto 3 de 1954, del Ministerio del ramo y según recibo oficial número 10189 y oficio número 11/404 de agosto de 1954, de la Tesorería General de la República 320.000.00
Total $ 650.945.51
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 62-A CAPITULO 62-A CAPITULO 62-A
Departamento Séptimo. Departamento Séptimo. Departamento Séptimo.
Lepra. Lepra. Lepra.
A1a. Al artículo 688. Para dar cumplimiento a los contratos con Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías y Salas Cunas, para sostenimiento y educación de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en el año $ 45.000.00
C1f(a). Al artículo 689. Para la instalación y dotación de Talleres y Granjas Agrícolas con destino a la enseñanza de oficios a niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías, Salas Cunas y Lazaretos, en el año 30.000.00
Lazaretos. Lazaretos. Lazaretos.
A2a. Al artículo 691. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 5.000.00
A1a. Al artículo 695. Para el pago de subsidios (tratamiento e invalidez, Decreto número 100 de 1953) a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 50.000.00
A1a. Al artículo 701. Para servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, seguros, fletes, útiles de escritorio, compra y sostenimiento de animales para el transporte, en los Lazaretos, en el año 10.000.00
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene. Organismos Internacionales de Higiene.
B2II. A1 artículo 710. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina Sanitaria Panamericana, con sede en Washington, sobre el plan de una Campaña de Control de Insectos, con especial referencia a los vectores de la malaria y de la fiebre amarilla urbana de Colombia, en el año $ 472.271.94
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2a. Al artículo 726. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y pago de, sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales de obreros, en el presente año y anteriores $ 7.673.57
A1a. Al artículo 727. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 31.000.00
Total $ 650.945.51
Artículo cuarto. Quedan suspendidas y modificadas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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