Por el cual se prorroga el término a la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía

Rango Decreto
Publicación 1977-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de- la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio de los Decretos números 324 y 1184 de 1976, el Gobierno Nacional señaló el término de ocho meses prorrogables a juicio del mismo Gobierno, para que la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía entregara al Ministerio de Justicia el correspondiente proyecto;

Que el término mencionado habrá de vencerse el 18 de noviembre del presente año y la Comisión respectiva no ha concluido la labor encomendada,

decreta:

Artículo 1º A partir del 19 de noviembre del presente año, ampliase hasta el 31 de mayo de 1978 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 1º de las Decretas antes mencionados para la entrega del respectivo proyecto.
Artículo 2º La Comisión continuará sus labores en la misma forma, y con la misma organización que viene actuando y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con los Decretos 972 de 197 y 324 de 1977.
Artículo 3° El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1977.

ALFONSO LOPEZMICHELSEN

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada

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