por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario

Rango Decreto
Publicación 2001-12-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 454 de 1998 y el artículo 56 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en el informe-ponencia para primer debate en plenaria, sobre régimen económico en la Asamblea Nacional Constituyente, se dijo: "las formas de economía solidaria son consideradas como una eficaz alternativa para satisfacer necesidades colectivas apremiantes mediante una distribución democrática de los excedentes, que excluye el afán indiscriminado de lucro, sino también, lo que no es menos valioso, como una pedagogía contra los excesos del individualismo;

Por esta razón, desde hace vados años las más variadas iniciativas han propuesto otorgar garantías constitucionales a las formas de propiedad y economía solidaria ...;

En virtud de todo lo anterior, lo que ahora se busca, es pues, darle carta de ciudadanía en la nueva Constitución, al menos en igualdad de condiciones con otras formas de organización económica destinadas también a satisfacer necesidades sociales...".

Que los artículos 1º, 2º, 58 y 333 de la Constitución Nacional, principalmente, entregan al Estado la obligación de brindar promoción, fomento y educación en materia de Economía Solidaria, como un clamor que se expresó plenamente en las deliberaciones de la Asamblea Constituyente y que resultó extendido a todo lo largo de la Carta Política;

Que la Corte Constitucional ha reiterado, en Sentencias como las No. C-074 del 25 de 1993 y No. C-37 de 1994, el papel de fomento y promoción de la economía solidaria que corresponde al Estado;

Que el Congreso de la República, consciente de la especialización de la labor de fomento, promoción y educación en que se comprometía el Estado, mediante la Ley 454 de 1998, creó el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -Dansocial, asignándole el objetivo de dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia;

Que las condecoraciones para el sector solidario, son un instrumento de real importancia, dado que las mismas contribuyen de manera eficaz a la formación y fortalecimiento de una permanente cultura solidaria, necesaria para el desarrollo integral del país y el afianzamiento de los sentimientos nacionales, propendiendo por la formación de valores y la creación de ejemplos a seguir por las generaciones venideras, siendo, a la vez, un incentivo a las personas que hayan contribuido de manera notable con el crecimiento y engrandecimiento del sector de la economía solidaria;

Que no existen condecoraciones específicas para el sector solidario, siendo necesaria su adopción como mecanismo de fortalecimiento de la cultura solidaria, generación de espíritu de superación y sentimientos de pertenencia, para un desarrollo económico armónico;

En consecuencia,

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.Objetivo y alcance. El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento y uso de condecoraciones del sector solidario, establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.

Parágrafo. Por sector solidario se entiende los organismos de la economía solidaria establecidos de conformidad con la Ley 454 de 1998 y las entidades públicas que en dicha norma se prevén.

Artículo 2º.Propósito. El propósito perseguido al conferir las condecoraciones en el sector solidario, es honrar públicamente a las personas naturales o jurídicas, que se destaquen por sus contribuciones al desarrollo, engrandecimiento, fortalecimiento y enriquecimiento de este sector, con sentido solidario.
Artículo 3º.Imposición y uso. Las condecoraciones del sector solidario se impondrán de acuerdo con las normas de este decreto y las de protocolo. Su uso deberá corresponder a las exigencias de cortesía, sobriedad, elegancia, moralidad y respeto socialmente imperantes.
Artículo 4º.Personas a las cuales se confiere. Las condecoraciones del sector solidario podrán conferirse a las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en la categoría que corresponde a la jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo a lo estipulado para cada evento en este decreto.
Artículo 5º.Valor intrínseco. Dentro de la escala de premios, estímulos y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es imprescindible, por lo tanto, que las personas encargadas de proponer y aprobar el otorgamiento estudien a fondo las solicitudes que les correspondatramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se consagran en ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.

TITULO II.

CONDECORACIONES

CAPITULO I.

Clasificación, precedencia y características generales.

Artículo 6º.Clasificación. Las condecoraciones del sector solidario se clasifican y denominan de la siguiente forma:

Orden del Mérito Solidario.

Orden del Servicio Solidario.

Medalla "Adán Puerto"

Artículo 7º.Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones nacionales tiene prelación sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente:

Orden del Mérito Solidario

Orden del Servicio Solidario

Medalla "Adán Puerto"

Artículo 8º.Características generales.Las joyas de las condecoraciones del sector solidario serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto.

Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo a la categoría.

CAPITULO II.

Requisitos generales para el otorgamiento y fecha de imposición

Articulo 9º.Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones del sector solidarios son:

1.Para servidores públicos:

distintas a las previstas en el literal siguiente;

Artículo 10.Solicitud y trámite. Las solicitudes para conferir o retirar el uso de una condecoración se elaborarán conforme al formato que para el efecto expida la Dirección del Dansocial; se tramitarán siempre por conducto de la Coordinación del Grupo Recursos Humanos de Dansocial y se someterán a la consideración de la Dirección del Dansocial quien determinará si las remite o no a debate en el Consejo que la confiere o si las confiere dependiendo si se trata de órdenes o medalla. Sólo las siguientes personas pueden ser postulantes:

Parágrafo. Toda propuesta habrá de acompañarse de la sustentación respectiva, a más de los documentos que acrediten los requisitos respectivos.

Artículo 11.Fechas de imposición. Las condecoraciones de que trata este decreto, serán impuestas en ceremonias especiales que se realizarán en las siguientes fechas:

Parágrafo. Para efectos de Protocolo, la Dirección del Departamento Administrativo de Economía Solidaria-Dansocial, mediante Resolución, adoptará sus propios símbolos y los del sector solidario. La imposición por primera vez, sin atención a la persona que se haga, de las órdenes o la medalla podrá hacerse en cualquier fecha.

CAPITULO III.

De las órdenes

SECCION A

ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO

Artículo 12.Orígen. La Condecoración Orden del Mérito Solidario, está destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido de manera excepcional, por sus virtudes, consagración a la investigación, al trabajo o a la enseñanza, en el sector solidario. Tales virtudes han de ser sustentadas con testimonios de los postulantes y con trabajos escritos, labores académicas o empresas exitosas lideradas, todo lo que se detallará plenamente en la solicitud.
Artículo 13.Características de la joya. La Orden del Mérito Solidario consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul cielo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre estos una corona, también de hierro esmaltada de verde, imitando ramas de laurel.

Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va un libro abierto con las inscripciones «Honor» «Solidaridad», distribuidas en cada página, atravesado por una espada desnuda en cuyo cuerpo aparece la inscripción "Justicia", en relieve, sobre campo de esmalte plata en forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro según la categoría de la orden.

En el reverso y en el centro, sobre esmalte gris, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:

"COLOMBIA - ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO"

GRAN CRUZ

(Comendador o Caballero)

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores del arco iris. En el centro de la cinta estará en símbolo del Dansocial que llevará el color o material de la categoría y su tamaño diametral será el mismo del campo establecido en el interior de la joya. En la categoría Gran Cruz, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante y el libro es de oro mate. En la categoría Comendador, las esferas, las orlas de los brazos son de plata brillante y el libro es de plata mate. En la categoría Caballero, todos los elementos son de hierro. En todas las categorías la espada que atraviesa el libro en el centro es de plata brillante con la empuñadura en oro mate.

Artículo 14. El diploma.La orden, en su respectiva categoría, tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-Dansocial, del siguiente tenor:

SECCION B

ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO

Artículo 15.Orígen. La Condecoración Orden del Servicio Solidario, está destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido, de manera excepcional, por sus eminentes y excepcionales servicios al sector solidario. Tales servicios han de ser sustentados por los postulantes y demostrados documentalmente. Los servicios a que se refiere esta distinción, son aquellos que aprovechen al sector, pero que permitan un beneficio común que lo desarrolle y lo haga importante para el país.
Artículo 16.Características de la joya. La Orden del Servicio Solidario consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color púrpura de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos, y entre estos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel.

Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va un círculo y en su interior la figura de dos manos entrelazadas y levantadas. En la parte baja del circulo se lee la inscripción "Trabajo Solidario", en relieve, sobre campo de esmalte plata en forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro según la categoría de la orden.

En el reverso y en el centro, sobre esmalte gris, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve:

"COLOMBIA - ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO»

GRAN CRUZ

(Comendador o Caballero)

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores blanco, verde y rojo. En el centro de la cinta estará el símbolo del Dansocial que llevará el color o material de la categoría y su tamaño diametral será el mismo del campo establecido en el interior de la joya. En la categoría Gran Cruz, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante y las manos son de oro mate. En la categoría Comendador, las esferas, las orlas de los brazos son de plata brillante y las manos son de plata mate". En la categoría Caballero, todos los elementos son de hierro. En todas las categorías la hoz que contiene las manos es de plata brillante con la empuñadura en oro mate.

Artículo 17. El diploma.La orden, en su respectiva categoría, tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial, del siguiente tenor:
Artículo 18.Categorías. Las órdenes del sector solidario ostentan tres (3) categorías:
Artículo 19.Otorgamiento. Para conferir las Ordenes, el Dansocial levanta un expediente con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.

La Directora de Dansocial selecciona libremente a los candidatos y los somete a aprobación del Consejo.

Producida la aprobación del Consejo, que será una recomendación, se tramita el proyecto de decreto en el que se otorga la orden para la firma del Presidente de la República, quien podrá conceder o negar la condecoración.

Las órdenes se entregarán en sus categorías, de acuerdo con las siguientes jerarquías:

Artículo 20.Consejo de las Ordenes. El Consejo de las Ordenes está constituido por el Director Administrativo y Financiero, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Coordinador del Grupo Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-Dansocial.

El Director Administrativo y Financiero tendrá el título de "Gran Maestre" de las Ordenes, el Director Técnico el de "Gran Canciller", el Jefe de la Oficina Jurídica el de "Miembro Benemérito del Consejo", y el Jefe de Planeación y el Coordinador de Recursos Humanos el de vocales.

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