Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1883 a 1884

Rango Decreto
Publicación 1885-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades, y

considerando:

1.° Que por el artículo 13 del contrato de 16 de Marzo de 1878, sobre construcción del Ferrocarril del Cauca, aprobado por la ley 25 del misino año (7 de Mayo), el Gobierno nacional debe pagar su contingente de $ 3.000,000 al empresario del mismo, entre otras partidas, con el 50 por 100 del producto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco y de cualquiera otra que se establezca en el territorio del Estado soberano del Cauca;

2.° Que el 50 por ciento del producto de dichas Aduanas en la vigencia económica de 1883 á 1884 fué de $ 161,253-85, y que en el Presupuesto respectivo sólo se votó, por aproximación, para subvencionar la Empresa del Ferrocarril del Cauca, la partida de $ 150,000;

3.° Que no se pueden legalizar los $ 11,253-85, diferencia entre el 50 por ciento del producto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco en la vigencia de 1883 á 1881 y lo votado en el Presupuesto para subvencionar la Empresa del Ferrocarril del Cauca, mientras no haya partida á que imputar el gasto; y

4.° Que los artículos 1,328, § 1.° y 1,329 del Código Fiscal autorizan al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales en estos casos,

decreta:

Art. 1.° Abrese al Presupuesto do Gastos, para la vigencia económica de 1883 á 1884, el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Fomento.

Capítulo 89. Gastos varios.

Artículo 402. Estado del Cauca.

1.° Para subvencionar la Empresa del Ferrocarril del Estado, conforme al número 1.° del artículo 13 del contrato aprobado por la ley 25 de 1878, $ 11,253-85.

Art. 2.° Dése cuenta del presente decreto á la Corte Suprema federal para que si lo declara exequible, surta sus efectos, y en tal caso, póngase en conocimiento del Congreso en su próxima reunión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 19 de Marzo de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Julio E. Pérez.

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