Por el cual se organizan los trabajos en el camino de Moscopán

Rango Decreto
Publicación 1913-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento del Cauca,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Los trabajos en el camino de Moscopán, que ordenó construir la. Ley 43 de 1910, se ejecutarán por el sistema de administración.
Articulo 2.° El trazado definitivo de la vía, la inspección y dirección inmediata de los trabajos, estarán a cargo de un Ingeniero nombrado por el Gobernador del Departamento, que tendrá, la asignación mensual de $ 80 oro.
Artículo 3.° Habrá un Tesorero pagador, con la asignación mensual de $ 50, nombrado por el Gobernador del Departamento, encargado de la formación y rendición de las cuentas y del pago de los gastos que ocasione la obra.

Parágrafo. El Tesorero asegurará el manejo de los fondos destinados al camino con fianza hipotecaría do quinientos pesos ($ 500), en los términos establecidos por los artículos 273 a 294 de la Ley 110 de 1912.

Artículo 4.° Se seguirá en lo posible, en la apertura del camino, el rumbo indicado en el croquis presentado por los Ingenieros doctores Obando, Rebolledo y Cabrera. entre Puracé y el Pital, con sus variantes que indique el estudio más detenido que haga de la vía el Ingeniero del camino.
Artículo 5.° He dará principio a los trabajos en Puracé y se ejecutarán por cuadrillas de peones, bajo la dirección de Cabos designados por el .Ingeniero, con aprobación de la Gobernación.
Artículo 6.° El jornal de los trabajadores será fijado por el Ingeniero, de acuerdo con el Gobernador del departamento.
Artículo 7.° Son deberes y atribuciones del Ingeniero:

1.° Levantar el plano definitivo de la vía y hacer las demarcaciones en el terreno de los trazados, contenidos en los planos, determinando cortes, terraplenes, taludes, pendientes. etc.

2.º Entenderse con los propietarios de los terrenos por donde debe pasar Ja vía para obtener la cesión gratuita de ellos, o proceder conforme a las disposiciones vigentes sobre expropiación por causa de utilidad pública, y aceptar en nombre de la Nación las escrituras de cesión.

3.° Permanecer dentro del radio de los trabajos, dirigir y vigilar personalmente la ejecución de las obras y hacer con oportunidad las observaciones a que haya -lugar para que los trabajos se ejecuten de conformidad con los planos y especificaciones respectivos, en la forma más adecuada para asegurar la estabilidad de la obra y conseguir su ejecución con- la- mayor economía posible de tiempo y de dinero.

4.° Determinar en reglamento las horas de trabajo, las obligaciones de los Cabos de cuadrilla y concesiones que se les hagan respecto de cocineras y gariteros, las medidas que deban tomarse para establecer moralidad y aseo en los campamentos, para impedir el juego y el abuso de bebidas embriagantes, y las demás medidas que estime convenientes para, conseguir la buena organización de las cuadrillas.

5.º Concurrir a la formación del presupuesto quincenal, con el Tesorero pagador.

6.º Llevar cuenta de la herramienta y demás enseres de la obra, con expresión del estado en que se encuentre, y del Cabo o Contratista que las posea.

7.° Enviar trimestralmente a la Gobernación un cuadro que exprese el movimiento y estado de la herramienta.

8.º Disponer la reparación de las que vayan- deteriorándose, y solicitar oportunamente las que sean necesarias.

9.° Visar las planillas que formen los Cabos de cuadrilla, cerciorándose antes de la exactitud y verdad de las cuentas que presenten, Al pie de cada planilla- se hará constar el trabajo ejecutado durante la semana por- los obreros que figuren en ella.

Artículo 8.° Regirán para las cuadrillas las disposiciones del capítulo 3.° del Decreto número. 208 de 26 de mayo del corriente año, por el cual se organizan los trabajos de Taula.
Artículo 9.° El Tesorero pagador llevará la cuenta por el sistema de cargo y data, la, rendirá la Corte de Cuentas y hará el pago de los gastos que ocasione la obra del camino y celebrará los contratos para la compra de materiales y herramientas y para la ejecución de las obras que no sea posible o que no convenga hacer por el sistema de administración.

Parágrafo. Los contratos deben ser sometidos a la aprobación de la Gobernación, y cuando el valor exceda, de cien pesos ($ 100). se hará previa licitación.

Artículo 10. En la celebración de los contratos y en la comprobación de los gastos, se seguirán las disposiciones pertientes del Decreto número 201, dictado por la Gobernación el 19 de mayo del presente año, sobre vías de comunicación.
Artículo 11. Sométase el presente a la aprobación del señor Ministro de Obras Públicas, y si fuere aprobado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Popaván a 4 de julio de 1913.

arcesio constain

El Secretario de Hacienda.

N. Villamil

Ministerio de Obras Públicas-Bogotá,

julio 24: de 1913.

Aprobado.

simón ARAUJO

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