Por el cual se crean unos puestos, se aumentan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Créanse los siguientes puestos para las Administraciones de Hacienda Nacional que enseguida se expresan:
| Antioquia | Un segundo Ayudanta del Almacenista de Encomiendas Postales, con $ 70 mensuales, |
|---|---|
| Caldas | Un Almacenista de Encomiendas Postales, con $ 110 mensuales, y un Recaudador, con 100 mensuales. |
| Valle | Un Oficial de Estadística, con $ 80 mensuales y un Guarda de Encomiendas Postales, con $ 35 mensuales |
| Cauca | Un Ayudante del Oficial de Encomiendas Postales, con $ 70 mensuales. |
Artículo 2º. A partir del primero de marzo del presente año, el sueldo mensual del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán será de $ 220, y el del Oficial de Encomiendas Postales de la misma Administración será de $ 80 también mensuales.
Artículo 3º. Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Segundo Ayudante del Almacenista de Encomiendas Postales de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, creado por este Decreto, se nombra al señor Vicente Calad.
Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Nariño, vacante por fallecimiento del señor Manuel S. Vélez, se nombra al señor doctor Néstor F. Chaves,
Archivero de la Tesorería General de la República, en reemplazo de la señorita Raquel Rincón, es promueve al Mecanógrafo, señorita Débora Caizal.
Mecanógrafo de la misma Oficina, en reemplazo de la señorita Débora Caizal, se nombra a la señorita Laura González.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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