Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1931, del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Acuerdo número 6 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, que a la letra dice así:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1931

"sobre calificación de los exámenes finales en desarrollo del Decreto reciente del Ministerio de Educación Nacional, sobre exámenes trimestrales en la Facultad.

"El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina,

"en desarrollo del Decreto del Ministerio de Educación Nacional, que establece los exámenes trimestrales en la Facultad, y en uso de sus atribuciones legales,

"ACUERDA:

"Artículo 1° Siguiendo la práctica de la Facultad en muchos años, se continuará calificando los exámenes con los números 1, 2, 3, 4 y 5. Los dos primeros graduarán las pruebas o exámenes inaceptables, y los tres últimos, los pasables, que pueden traducirse así: 1, reprobado; 2, aplazado; 3, paso; 4, bien; 5, muy bien.

"Artículo 2° Todo Profesor está en la obligación de practicar en su curso cada trimestre un examen oral o escrito, a su voluntad; de cuyo resultado deberá dar cuenta a la Secretaría de la Facultad, por medio de nota. En el examen final de año, la calificación de dicho examen se promediará con las calificaciones obtenidas por el alumno en los exámenes trimestrales, y el resultado será la calificación definitiva para el año.

"Parágrafo. Las fechas de los exámenes trimestrales serán para el primer trimestre: del 25 de mayo al último día de ese mes; y para el segundo trimestre, del 25 de agosto al último día del mismo mes.

"Artículo 3° En los cursos de anfiteatro o de laboratorio, al principiar el año escolar, y teniendo en cuenta el material de enseñanza de que se disponga y él número de alumnos matriculados en dichos cursos, el Profesor fijará el número de trabajos o preparaciones que deberá hacer cada alumno. Dichos trabajos se calificarán separadamente, y los que obtengan calificación menor, que la nota 3, deberán ser repetidos hasta obtener una calificación igual o mayor de 3. Los trabajos o pruebas del año que tengan una calificación igual o mayor que la nota 3, serán los únicos que se cuentan para completar el número requerido.

"Parágrafo. El alumno cuyas pruebas o trabajos prácticos hayan merecido todos el número 5, quedarán eximidos de la prueba práctica final.

"Artículo 4° En adelante no habrá pruebas orales en los exámenes finales, a excepción de los cursos de Clínica. En los cursos prácticos la prueba teórica será escrita.

"Parágrafo. Los exámenes de Clínica serán en lo sucesivo individuales, y cada Jurado deberá asistir al examen de cada alumno.

"Artículo 5° Se empleará la prueba oral, en los exámenes nuevos, do habilitación, supletorios, anticipados y preparatorios de grado.

"Bogotá, enero 17 de 1931.

"El Presidente del Consejo, Carlos Esquerra.

Los Consejeros, Z. Cuéllar - J. E. Cavelier. Jorge Bejarano - El Secretario, Fernando Troconis."

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL.

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