Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año $ 38.412.00
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Al artículo 131. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año $ 38.412.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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