Por el cual se hacen traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 17 | CAPITULO 17 | CAPITULO 17 |
|---|---|---|
| Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año | $ | 38.412.00 |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Al artículo 131. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | $ | 38.412.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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