Por el cual se concede una exención

Rango Decreto
Publicación 1957-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Las importaciones de petróleo crudo que se efectúen con destino a la refinería de Cartagena, lo mismo que las compras de crudo en dólares que se hagan dentro del país, estarán exentas del impuesto establecido por el artículo 9º del Decreto 107 de 1957.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA, Contraalmirante RUBEN PIEDRAHITA. Brigadier General LUIS E. ORDOÑEZ. El Ministro de Gobierno, JOSÉ MARÁI VILLAREAL. El Ministro de Relaciones exteriores, CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA. EL Ministro de Justicia, Mayor General ALFREDO DUARTE BLUM. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO ALVAREZ RESTREPO. EL Ministro de Guerra, Brigadier General ALFONSO SAÍZ MONTOYA. El Ministro de Agricultura, JORGE MEJIA SALAZAR. El Ministro de trabajo, RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN. El Ministro de Salud Pública, JUAN PABLO LLINÁS. El Ministro de Fomento, JOAQUIN VALLEJO. EL Ministro de Minas y Petróleos, JULIO CESAR TURBAY AYALA. EL Ministro de Educación Nacional, PROSPERO CARBONELL. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General PEDRO A. MUÑOZ. EL Ministro de Obras Públicas, TULIO OSPINA PEREZ.

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