Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que el Gobierno estima conveniente adelantar la pavimentación de la carretera Tolú - Sincelejo, cuya construcción fue autorizada por la Ley 88 de 1931;
Que para este fin no se incluyó suma alguna en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia de 1959, por dificultades de orden económico;
Que, es posible arbitrar recursos para la mencionada obra aprovechando un saldo disponible en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia' de 1956, y la financiación de parte de los gastos mediante entrega de pagarés, amortizables en el año de 1960,
decreta:
Artículo primero. Autorizar al Ministerio de Obras Públicas para contratar la pavimentación de la carretera Tolú - Sincelejo, con Una firma constructora especializada en el ramo y que esté en condiciones de financiar $ 1. 000.000.00 para atender a inversiones en la citada obra.
Artículo segundo. Parte del mayor costo que ocasione la pavimentación de la carretera mencionada, y hasta la concurrencia de $ 516.176 55, se hará con cargo al Capítulo 530, articulo 5338, presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1956, valor que corresponde al saldo de la Reserva certificada número 1196 de 1956, expedida por la Contraloría General de la República, para amparar el cumplimiento del contrato celebrado con la firma Pérez & Cifuentes, contrato que venció el 31 de diciembre de 1957, y no fue prorrogado por disposición del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo tercero. Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuéstales' y de crédito público que fueren indispensables para arbitrar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la obra antes mencionada, suma ésta que se pagará a los interesados en él año de 1960, mediante la incorporación que se hará en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la citada vigencia.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango:-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis É. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román.--El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo LlinásA.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbar Ayala.-El Ministro de Educación- Nacional,-Alonso Carvajal Peralta.-El Ministró de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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