Por el cual se reorganiza el Consejo Superior de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1960-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 80 de 1940, autoriza al Gobierno para organizar el Consejo Superior de la Defensa Nacional;

Que en tal virtud, por Decreto número 0005 del 7 de enero de 1952, se organizó el citado organismo, y

Que es necesario actualizar su composición,

DECRETA:

Artículo 1°. El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Guerra, quien lo presidirá normalmente, por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Comandante General de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo 1°. El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional, por derecho propio, cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 2°. El Jefe del Estado Mayor General será el Secretario permanente.

Artículo 2°. El Consejo podrá solicitar la concurrencia de los Ministros, cuya asistencia técnica considere necesaria y conveniente.
Artículo 3°. Son funciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional asesor al Gobierno y colaborar en el estudio y preparación de las medidas que requieran la defensa y seguridad de la Nación.
Artículo 4°. El Consejo acordará su propio reglamento; además de las reuniones ordinarias que en tal reglamento se establezcan, podrá ser convocado a las reuniones extraordinarias que el Gobierno estime convenientes.
Artículo 5°. El Ministerio de Guerra suministrará todos los elementos necesarios para el debido funcionamiento del Consejo.
Artículo 6°. Los gastos que ocasione el presente Derecho se cubrirán con las apropiaciones que correspondan al Ministerio de Guerra.
Artículo 7°. Derogase los Decretos números 2371 de diciembre de 1943 y 0005 de enero de 1952.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de febrero de 1960

ALBERTO LLERAS.

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola Ministro de Gobierno Julio Cesar Turbay Ayala. Ministro de Relaciones Exteriores Hernando Agudelo Villa Ministro de Hacienda y Crédito Público Mayor General Rafael Hernández Pardo Ministro de Guerra

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