Por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto 1698 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1966-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo primero, Los empleados subalternos del Poder Judicial y de la actualidad no sean ciudadanos en ejercicio por razón de su edad, continuarán desempeñando sus cargos como interinos.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá., a 8 de febrero de 1966

guillermo leon valencia

El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña.

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