Por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto 1698 de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 23 del Decreto 1698 exigió determinadas condiciones generales a quienes sean nombradas como subalternos del Poder Judicial o de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
- 2° Que la misma disposición al exigir condiciones sometió a los referidos funcionarios al régimen de confirmación de nombramientos establecido en el artículo 3° del Código Judicial, como requisito indispensable para tomar posesión y ejercer el cargo en propiedad;
- 3° Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del referido artículo 3° del Código Judicial, los interinos no necesitan presentar comprobante alguno y, por lo mismo, no requieren la confirmación del nombramiento para tomar posesión y ejercer el cargo;
- 4° Que en la actualidad hay numerosos empleados subalternos, posesionados y en ejercicio de sus cargos, que no reúnen la totalidad de las condiciones generales establecidas en el artículo 6° del Decreto 1698 de 1964, especialmente en cuanto al hecho de ser ciudadanos en ejercicio.
decreta:
Artículo primero, Los empleados subalternos del Poder Judicial y de la actualidad no sean ciudadanos en ejercicio por razón de su edad, continuarán desempeñando sus cargos como interinos.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá., a 8 de febrero de 1966
guillermo leon valencia
El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña.
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