POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
decreta:
Artículo 1°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcaide Mayor de Bogotá, D. E., tomarán, con base en las disposiciones legales vigentes, las medidas y aplicarán las sanciones que eviten el acaparamiento, especulación y suspensión del suministro de abastecimientos de primera necesidad, tales como combustibles, lubricantes, víveres y drogas, e impondrán los racionamientos y sistemas de requisición necesarios.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno. Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones. Humberto González Narváez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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