por el cual se crea un Consejo Superior

Rango Decreto
Publicación 1986-01-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo Superior de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para formular recomendaciones relativas a los programas de rehabilitación de la entidad.
Artículo 2º El Consejo que por este Decreto se crea estará integrado por:

-El Viceministro de Obras Públicas y Transporte, quien lo presidirá.

-El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

-El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

-El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.

-Un representante del Sindicato de base de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Un representante de los usuarios del ferrocarril.

Dos representantes personales del presidente de la República de su libre designación y remoción.

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo. Los representantes del Sindicato y de los usuarios serán de libre designación y remoción del Presidente de la República, quien los escogerá de ternas que presenten para el efecto los representantes de las agremiaciones.

Artículo 3º El Consejo Superior tendrá como funciones las que se señalan a continuación:
Artículo 4º El Consejo se reunirá a solicitud del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

A sus sesiones podrán asistir, por invitación de su Presidente, otras personas sean o no funcionarios públicos.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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