por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, adelantó y presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
| N° de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 (Uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 22 |
| 4 (Cuatro) | Asesor | 1020 | 14 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 3 (Tres) | Subdirector de Unidad Administrativa Especial | 0040 | 15 |
| 1 (Uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 15 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 12 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 11 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 09 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 3010 | 25 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 3010 | 23 |
| 8 (Ocho) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 6 (Seis) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 4 (Cuatro) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 09 |
Artículo 2°. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará al personal de conformidad con la estructura, los planes, los programas, los proyectos y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente Decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°. Los empleados públicos de la UPME continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2742 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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