por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 52 de la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012,
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, principios y campo de aplicación del Sistema Específico de Carrera
Artículo 1°. Objeto. El Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de estos; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados.
La administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2°. Principios rectores. El Sistema Específico de Carrera se desarrollará bajo los principios que regulan la función administrativa que trata el artículo 209 de la Constitución Política y con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y reconocimiento de méritos.
El ascenso en los empleos que cumplen funciones misionales deberá efectuarse adicionalmente con base en los principios de gradualidad y secuencialidad.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a los empleados de carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, que ejerzan funciones relacionadas con la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
TÍTULO II
SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LOS CUERPOS OFICIALES DE BOMBEROS
CAPÍTULO I
Clasificación de los empleos
Artículo 4°. Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la planta de personal de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que corresponde a los cargos de Director y Subdirector, los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo que estén al servicio directo e inmediato de los empleos de director y subdirector, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Los empleos públicos de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, estarán agrupados así:
A. Operativo
Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con la gestión del Riesgo y Desastres, el cual se regirá por el Sistema Específico que se adopta en el presente decreto.
B. Administrativo
Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional; y estarán regidos en el ingreso, permanencia y retiro por el Sistema General de Carrera Administrativa.
CAPÍTULO II
Escalafón de los empleos operativos de los cuerpos oficiales de bomberos
Artículo 5°. Escalafón para los empleos operativos de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Se entiende por Escalafón de los Cuerpos Oficiales de Bomberos el sistema de clasificación del personal que presta sus servicios en los Cuerpos Oficiales de Bomberos de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia y desarrollo en la carrera con base en la idoneidad demostrada en su labor.
El ascenso en el escalafón se hará a través de procesos de selección públicos y abiertos, en los cuales podrán participar en igualdad de condiciones todos los aspirantes que cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo.
Parágrafo. Para que un empleado operativo cambie de grado en el escalafón es indispensable que además de cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto, exista, al interior de la respectiva planta de personal, el empleo vacante de forma definitiva en el grado inmediatamente superior; de no existir la vacante definitiva el empleado del Sistema Específico de Carrera permanecerá en su cargo y grado hasta que se produzca el ascenso o se genere una de las causales de retiro previstas en el presente decreto-ley.
Artículo 6°. Estructura del escalafón. El Escalafón del Cuerpo Operativo de los Cuerpos Oficiales de Bomberos estará conformado por dos (2) categorías: Oficiales y Suboficiales. Cada categoría está conformada por diferentes grados, así:
- a) Categoría de Oficiales:
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- Comandante de Bomberos.
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- Subcomandante de Bomberos.
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- Capitán de Bomberos.
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- Teniente de Bomberos.
-
- Subteniente de Bomberos.
- b) Categoría de Suboficiales:
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- Sargento de Bomberos.
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- Cabo de Bomberos.
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- Bombero.
Los anteriores grados son los máximos establecidos para el Escalafón del Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
Corresponderá a cada municipio, a través de la autoridad competente, adoptar la planta de personal del Cuerpo Oficial de Bomberos que requiera para el cumplimiento de la función, para lo cual deberá respetar la gradualidad del escalafón con el fin de permitir la movilidad de los servidores al interior del mismo.
Parágrafo. La denominación de Subteniente de Bomberos que se crea en el presente decreto-ley pertenecerá al nivel asistencial y le corresponderá el código y grado salarial que defina el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.
CAPÍTULO III
Ingreso, ascenso y procesos de selección o concursos
Artículo 7°. El ingreso y el ascenso. El ingreso y ascenso en el Sistema Específico de Carrera del Cuerpo Oficial de Bomberos, se realizará en aquellos empleos para los cuales se cumpla con los requisitos, de acuerdo con las vacantes disponibles, a través de procesos de selección públicos y abiertos, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias, adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El ascenso en el escalafón se hará de manera gradual y secuencial a través de la superación de procesos de selección, en los cuales podrán participar quienes reúnan los requisitos y competencias exigidas para el desempeño de los empleos.
Artículo 8°. Condiciones generales de ingreso. De conformidad con las vacantes existentes para ingreso a los Cuerpos Oficiales de Bomberos se exigen como mínimo los siguientes requisitos:
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- Ser colombiano.
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- Ser mayor de 18 años.
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- Tener definida su situación militar.
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- Ser bachiller en cualquier modalidad.
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- No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes.
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- Poseer licencia de conducción mínimo C1 o equivalente vigente.
Artículo 9°. Condiciones para los ascensos. Para el ascenso en el escalafón de bomberos se deberá cumplir con los requisitos señalados en el Decreto-ley 785 de 2005, y con los siguientes, de acuerdo con las vacantes existentes:
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- Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado.
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- Inscribirse en la convocatoria para la provisión de empleos del Cuerpo Oficial de Bomberos.
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- Superar las pruebas previstas en el concurso.
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- No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes.
Artículo 10. Tiempo mínimo de servicio en cada grado. Fíjense los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior:
- a) Categoría de Oficiales:
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- Comandante de Bomberos: Tres años de Subcomandante de Bomberos.
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- Subcomandante de Bomberos: Tres años de Capitán de Bomberos.
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- Capitán de Bomberos: Cuatro años de Teniente de Bomberos.
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- Teniente de Bomberos: Cuatro años de Subteniente.
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- Subteniente: Cuatro años de Sargento de Bomberos.
- b) Categoría de Suboficiales:
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- Sargento de Bomberos: Cuatro años de Cabo de Bomberos.
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- Cabo de Bomberos: Cuatro años de Bombero.
Parágrafo. Las autoridades competentes, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto-ley, procederán a ajustar los Manuales de Funciones y de Requisitos a lo señalado en el presente decreto.
Los Manuales de Funciones y de Requisitos que se adopten para las nuevas plantas de personal de los Cuerpos de Bomberos deberán adoptarse siguiendo lo señalado en el presente decreto y en el Decreto-ley 785 de 2005, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 11. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección o concurso comprende las siguientes etapas:
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- Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha del lugar en que se llevará a cabo la aplicación de pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.
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- Divulgación. El aviso de la convocatoria se divulgará, como mínimo, en los siguientes medios: prensa de amplia circulación nacional; las páginas electrónicas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y de las entidades designadas para la realización de los concursos.
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- Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos de carrera objeto del concurso. La inscripción será realizada a través del aplicativo que la Comisión Nacional del Servicio Civil disponga en su página electrónica. Con base en el resultado de las inscripciones, se elaborarán y darán a conocer las listas de los aspirantes admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la carencia de los requisitos señalados en la convocatoria.
Los aspirantes no admitidos a un concurso podrán presentar reclamaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fijación de la lista de aspirantes de admitidos y no admitidos al concurso, a través del aplicativo que la Comisión Nacional del Servicio Civil disponga en su página electrónica. Dichas reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y resuelto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
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- Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad evaluar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos del escalafón de carrera que se convoquen a concurso, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto al perfil requerido para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de instrumentos técnicos y especializados que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad.
En las pruebas a aplicar para el personal operativo siempre deberán incluirse pruebas de ejecución.
Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento por parte de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de resolver las reclamaciones que le sean formuladas por los participantes.
Todo proceso de selección para ingreso dentro del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpo Oficiales de Bomberos, incluirá las siguientes evaluaciones especializadas en la actividad misional:
A. Eliminatorias
Pruebas de aptitud psicofísicas: Tienen como finalidad comprobar que las cualidades físicas y psicológicas de los aspirantes corresponden con las que se requieren para el desempeño del cargo. Las pruebas se conforman de: a) valoración médica de aptitud física del aspirante, y b) la evaluación de personalidad del aspirante.
Prueba de conocimientos específicos o generales de acuerdo con la naturaleza del cargo a proveer.
B. Clasificatorias
Visita domiciliaria: Tiene como finalidad verificar la composición del núcleo familiar, nivel socioeconómico del aspirante, distribución de espacios sociales y análisis del entorno familiar y social.
Curso Concurso: Entendido como la realización de un curso al cual ingresan los aspirantes que hayan superado las pruebas de selección definidas en la convocatoria. Consiste en la utilización, como criterio de selección, de los resultados obtenidos por los aspirantes en un curso relacionado con las funciones de los empleos a proveer.
Análisis de antecedentes: Tiene por objeto la valoración de la formación académica (Educación formal y Educación para el trabajo y desarrollo humano) y la experiencia del aspirante, adicionales a los requisitos mínimos.
Los participantes podrán presentar reclamaciones por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas de selección, a través del aplicativo que la Comisión Nacional del Servicio Civil disponga en su página electrónica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del resultado de la prueba, quien decidirá en única instancia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En los eventos en que las pruebas sean eliminatorias, la posibilidad de reclamar se predica respecto de cada una de las pruebas. En los eventos en que las pruebas sean clasificatorias, la posibilidad de reclamar será única al momento de darse a conocer el resultado del proceso de selección.
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- Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas o instrumentos de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborará en estricto orden de mérito la correspondiente lista de elegibles, para una vigencia de dos (2) años, con la cual se proveerán los empleos objeto del concurso.
Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente.
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- Período de prueba. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selección quede en firme, con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de mérito, deberá producirse el nombramiento en período de prueba. El término de duración del período de prueba es de seis (6) meses, al cabo del cual dentro de los quince (15) días siguientes, el servidor público será evaluado en su desempeño laboral. Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
Si la evaluación del desempeño durante el período de prueba es insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. Contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 909 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Los empleos administrativos del Cuerpo Oficial de Bomberos serán provistos de conformidad con lo señalado en la ley general de carrera; los procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil siguiendo esta misma normativa.
Parágrafo 2°. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá adelantar procesos de selección para conformar listas de elegibles para proveer empleos del Cuerpo Oficial de Bomberos de diferentes municipios.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso, y señalará los puntajes correspondientes para la selección y clasificación.
Parágrafo 4°. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación que establezca para adelantar los procesos de selección del Cuerpo Oficial de Bomberos se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.
CAPÍTULO IV
Provisión de los empleos de carrera
Artículo 12.De la provisión definitiva de los empleos. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos, a través de nombramientos en período de prueba, de acuerdo con las vacantes existentes.
Artículo 13. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
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