por el cual se dictan una disposición sobre pasaportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo único. Cuando el Contralor General de la República se ausente del país investido de sus funciones oficiales, tendrá derecho a viajar con pasaporte diplomático.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco UMAÑA BERNAL
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