por el cual se dictan una disposición sobre pasaportes

Rango Decreto
Publicación 1946-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Artículo único. Cuando el Contralor General de la República se ausente del país investido de sus funciones oficiales, tendrá derecho a viajar con pasaporte diplomático.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco UMAÑA BERNAL

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