Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el ejercicio del Presupuesto de la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1952-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Con cargo a cualesquiera apropiaciones del presupuesto la licencia fiscal de 1951 pagar gastos del Ministerio de Obras Públicas, el Contralor General podrá constituir reservas que le solicite el referido despacho ejecutivo debidamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aun cuando el giro o inversión de las urnas reservadas tengan que efectuarse en una vigencia fiscal posterior.
Artículo segundo. Las reservas quedar el contralor General de la república en el balance del Tesoro sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1951, solicitadas por el Ministro de Hacienda en uso de la Facultad que le confiere el inciso 6° del artículo 96 del Decreto Legislativo número 00164 de 1950, servirán para amparar contratos, pedidos y cualquier caso imputable a la respectiva protección, en la medida que el gobierno solicite o gire durante el año de 1952.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Publicase y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Camilo Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces, El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera, El Ministro Correos y Telégrafos, Carlos Etcheverry Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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