Por el cual se adscriben Institutos Descentralizados a los Ministerios de Obras Públicas y Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1968-10-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

decreta:

Artículo 1° En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 1968, adscríbense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Pública.

Los referidos Institutos continuarán funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública, respectivamente.

Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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