por medio del cual se modiica el Decreto 2278 de agosto 2 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal tercero del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 181 del Decreto 2278 del 2 de agosto de 1982 quedará así: "El Ministerio de Agricultura teniendo en cuenta los ciclos ganaderos u otros factores que afectan o puedan afectar la producción bovina nacional, podrá prohibir el sacrificio de hembras aptas para la cría".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
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