por medio del cual se modiica el Decreto 2278 de agosto 2 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal tercero del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 181 del Decreto 2278 del 2 de agosto de 1982 quedará así: "El Ministerio de Agricultura teniendo en cuenta los ciclos ganaderos u otros factores que afectan o puedan afectar la producción bovina nacional, podrá prohibir el sacrificio de hembras aptas para la cría".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

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