por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y en consecuencia la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), y trasladó sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que para garantizar la continuidad de la prestación del servicio se requiere que varios de los servidores que venían desempeñando las funciones en la Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación sean incorporados en los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se hace necesario suprimir los cargos que vienen desempeñando.

Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación, los siguientes cargos:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
5 (Cinco) Experto de Comisión Reguladora 0090 0090
DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO
5 (Cinco) Asesor 1020 16
Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 24
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Uno (1) Subdirector Técnico 0150 21
Ocho (8) Profesional Especializado 2028 22
Trece (13) Profesional Especializado 2028 21
Tres (3) Profesional Especializado 2028 20
Ocho (8) Profesional Especializado 2028 18
Cuatro (4) Profesional Especializado 2028 12
Dos (2) Profesional Universitario 2044 08
Dos (2) Técnico Administrativo 3124 17
Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 19
Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 19

Parágrafo. Los servidores públicos que vienen desempeñando los empleos suprimidos en el presente artículo, con excepción de los empleos del nivel directivo, serán incorporados de manera directa en los empleos que se creen para el efecto en la planta del Ministerio de Salud y Protección Social, en las mismas condiciones que ostentan en el empleo de los cuales son titulares.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 4836 de 2008, 116 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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