por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y en consecuencia la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), y trasladó sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social.
Que para garantizar la continuidad de la prestación del servicio se requiere que varios de los servidores que venían desempeñando las funciones en la Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación sean incorporados en los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se hace necesario suprimir los cargos que vienen desempeñando.
Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación, los siguientes cargos:
| N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 5 (Cinco) | Experto de Comisión Reguladora | 0090 | 0090 |
| DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO | DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO | DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO | DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO |
| 5 (Cinco) | Asesor | 1020 | 16 |
| Dos (2) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| Uno (1) | Subdirector Técnico | 0150 | 21 |
| Ocho (8) | Profesional Especializado | 2028 | 22 |
| Trece (13) | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
| Tres (3) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| Ocho (8) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
| Cuatro (4) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
| Dos (2) | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| Dos (2) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
| Dos (2) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 19 |
| Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 19 |
Parágrafo. Los servidores públicos que vienen desempeñando los empleos suprimidos en el presente artículo, con excepción de los empleos del nivel directivo, serán incorporados de manera directa en los empleos que se creen para el efecto en la planta del Ministerio de Salud y Protección Social, en las mismas condiciones que ostentan en el empleo de los cuales son titulares.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 4836 de 2008, 116 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor
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